Las presentes condiciones generales tienen por objeto regular la prestación del servicio de Facturación Electrónica por parte de la empresa “Comercializadora eléctrica de Cádiz S.A.” (en adelante, ELÉCTRICA DE CÁDIZ), con domicilio social en Avenida María Auxiliadora, N.º 4, C.P. 11.004 Cádiz, y los clientes que se den de alta en el servicio de OFICINA VIRTUAL ECASA (en adelante, "el Cliente" o "Usuario").
El alta en el Servicio por parte del Cliente conlleva su adhesión expresa, plena y sin reservas a todas y cada una de las presentes condiciones generales.
2.1. El alta en el servicio de Facturación Electrónica de ELÉCTRICA DE CÁDIZ será de carácter gratuito y voluntario para el cliente, salvo en aquellas promociones o tarifas en que sea obligación. El cliente podrá desistir de su petición en cualquier momento y volver al régimen ordinario de facturación en soporte papel, mediante comunicación a ELÉCTRICA DE CÁDIZ a través de OFICINA VIRTUAL ECASA (excepto tarifas y promociones sujetas a la activación de este servicio).
2.2. Al darse de alta el cliente dejará de recibir en su domicilio la factura en papel. En su lugar, recibirá un email a la dirección de correo electrónico facilitada en el que se le indicará que ya tiene disponible su factura de ese mes. El cliente podrá acceder en cualquier momento a cualquiera de sus últimas doce facturas en formato pdf a través de la oficina virtual con su clave de usuario y contraseña, desde donde podrá descargarla en su smartphone o pc personal. La contraseña podrá modificarse por el usuario si así lo desea desde la Oficina Virtual.
2.3 La no recepción por parte del Usuario de este aviso por correo electrónico, por cualquier motivo, no implicará que deje de prestarse el Servicio de Facturación Electrónica, una vez que el usuario se hubiera dado de alta en el mismo y no hubiera desistido en su petición posteriormente. En todo caso, será responsabilidad del usuario del servicio actualizar sus datos y comunicar a ELECTRICA DE CÁDIZ cualquier cambio en la dirección de correo electrónico o teléfono móvil asociado.
2.4. La factura electrónica así obtenida se basa en la utilización de un sistema de firma electrónica que permite garantizar la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, en los términos que se contemplan en la ORDEN EHA/962/2007 de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, y que se encuentra en vigor en todo lo que no contradiga el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. ELECTRICA DE CÁDIZ ha obtenido un certificado electrónico reconocido emitido por la Agencia Notarial de Certificación (ANCERT) que le habilita para la incorporación de firma electrónica avanzada en sus facturas.
3.1. El alta en este servicio se realiza a través de OFICINA VIRTUAL ECASA https://comercializadora.electricadecadiz.es/alta-oficina-virtual , donde una vez que el usuario se ha autenticado con su clave y contraseña personal y secreta, podrá acceder al apartado específico para optar expresamente por darse de alta en este servicio de Facturación Electrónica según las presentes Condiciones Generales.
3.2. Cuando el usuario sea titular de varios contratos o tenga contratados diferentes servicios prestados por ELECTRICA DE CÁDIZ generadores de diferentes facturas, el alta en el servicio de Facturación Electrónica se aplicará al conjunto de contratos seleccionados por el cliente y que dependan de un mismo NIF/ CIF. Quedarán excluidos del Servicio de Facturación Electrónica aquellos contratos en los que la persona usuaria obligada al pago sea distinta al titular del contrato.
Si el cliente realizara nuevos contratos de suministro y/o servicios con ELÉCTRICA DE CÁDIZ con posterioridad al alta en el Servicio de Facturación Electrónica se aplicará a los mismos dicho servicio, sin perjuicio de la facultad del Usuario de solicitar en cualquier momento el cambio de cualquiera de ellos a la modalidad de facturación en formato papel.
Se entiende que el usuario presta su consentimiento para ser dado de alta en el servicio de Facturación Electrónica de ELÉCTRICA DE CÁDIZ desde la activación del servicio. Desde ese momento, el usuario acepta y se adhiere de manera completa a todas las Condiciones Generales que se detallan en el presente texto.
Eléctrica de Cádiz adquiere los siguientes compromisos con el cliente que se dé de alta en el Servicio de Facturación Electrónica:
6.1. El cliente adquiere los siguientes compromisos al darse de alta en el servicio de Facturación Electrónica de OFICINA VIRTUAL ECASA:
Mediante el alta en el registro de factura electrónica el cliente consiente de manera expresa que el resto de las cuestiones relacionadas con el desarrollo y ejecución del contrato, incluida la validez y eficacia en la realización de notificaciones y comunicaciones que ELÉCTRICA DE CÁDIZ pueda y deba remitir al Cliente, puedan ser realizadas por medios electrónicos o telemáticos (incluyendo SMS y/o sistemas de códigos concretos de identificación o de claves específicas de seguridad que puedan ser facilitados para estos fines por ELÉCTRICA DE CÁDIZ) o por cualquier otro soporte duradero que garantice la comunicación y permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha y contenido del mismo, en la dirección que a efectos de comunicación figure en el contrato de suministro de electricidad.
En concreto, se comunica que el alta en el registro de factura electrónica implicará igualmente que la remisión de los avisos de la suspensión del suministro eléctrico por impago se realizará de forma electrónica únicamente para los clientes que queden fuera del ámbito de aplicación del RD 897/2017 (personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW). Éstos seguirán recibiendo este tipo de comunicaciones de forma física en papel en el domicilio comunicado a tal efecto.
Para los clientes que queden fuera del ámbito de aplicación del RD 897/2017, se realizarán las comunicaciones de forma electrónica. En el supuesto de que la primera notificación electrónica resulte infructuosa, se remitirá un segundo requerimiento con igual contenido transcurridos 7 días hábiles desde el primero. De existir vías alternativas de notificación, se emplearán preferiblemente en el segundo requerimiento. Si realizado este segundo requerimiento no es posible su notificación, se especificarán las circunstancias de ambos intentos de notificación y se tendrá por efectuado el trámite. No obstante, lo anterior, tras dos intentos de notificación infructuosa por medios electrónicos, se realizará una notificación en papel por correo certificado con acuse de recibo o por burofax a la dirección postal facilitada por el cliente a fin de garantizar el efectivo conocimiento de la situación de impago por parte del usuario y evitar cortes indeseados en el suministro.
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