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Funciones que desarrolla la Sociedad

Objeto social


Comercializadora Eléctrica de Cádiz, S.A. se constituyó el 15 de diciembre de 2000 mediante escritura pública, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 14 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y la normativa de desarrollo, con una duración de 45 años. Comenzó sus actividades de manera efectiva con fecha 1 de enero de 2001, siendo su Accionista Único Suministradora Eléctrica de Cádiz, S.A.

Con motivo de la reforma de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (LSE), con fecha 24 de diciembre de 2016 se realizó una operación de reestructuración societaria, según la cual se separó la dependencia accionarial de Comercializadora Eléctrica de Cádiz, S.A. de Suministradora Eléctrica de Cádiz, S.A., transmitiéndose al Ayuntamiento de Cádiz (55,30%), Endesa Red S.A.U. (33,5%) y Unicaja Banco S.A. (11,20%).

La Sociedad tiene su domicilio en Cádiz, en la Avenida Maria Auxiliadora, 4, siendo su objeto social, entre otros, la comercialización de energía eléctrica, en régimen de libre competencia, dentro del marco de la legislación vigente.

Actividad de la empresa y normativa sectorial


La actividad principal de la empresa es la comercialización de energía eléctrica.

La regulación del sector eléctrico está recogida en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y normativa posterior, básicamente recogida en los Reales Decretos: R.D. 2018/1997, modificado por el R.D. 1432/2002, de 27 de diciembre, R.D. 2018/1997, modificado por el R.D. 385/2002, de 26 de abril, R.D. 2019/1997, Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, Real Decreto 2821/1998, de 23 de diciembre, la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, el Real Decreto Ley 6/1999, de 16 de abril, el Real Decreto 2066/1999, de 31 de diciembre, Real Decreto 6/2000, de 23 de junio, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, Real Decreto Ley 2/2001, de 2 de febrero, Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, el R.D. 1432/2002, de 27 de diciembre, el R.D. 1433/2002, de 27 de diciembre, el R.D. 1435/2002, de 27 de diciembre y la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 22 de marzo de 2002.

Los aspectos más significativos que establece dicha Ley y normativa posterior, de aplicación a partir del ejercicio 1998, son los siguientes:

  • La producción de energía eléctrica se desarrolla en un régimen de libre competencia, basado en un sistema de ofertas de energía eléctrica realizadas por los productores y un sistema de demandas formulado por los consumidores que ostenten la condición de cualificados, por los distribuidores y los comercializadores. La energía se retribuye al precio marginal del sistema más un componente de garantía de potencia y otro por servicios complementarios.
  • Se garantiza el libre acceso de terceros a las redes de transporte y distribución.
  • La gestión económica y técnica del sistema, el transporte y la distribución tienen carácter de actividades reguladas.
  • La retribución de la actividad de transporte se establece reglamentariamente y permite fijar la retribución que haya de corresponder a cada sujeto atendiendo a los costes de inversión, operación y mantenimiento de las instalaciones, así como otros costes necesarios para desarrollar la actividad.
  • La retribución de la actividad de distribución se establece de forma similar a la de transporte, incluyendo los costes citados y atendiendo además a los criterios siguientes: energía circulada, modelo que caracteriza las zonas de distribución, los incentivos que corresponden por calidad de suministro y la reducción de las pérdidas.
  • La retribución de la actividad de comercialización que corresponda ser abonada por clientes a tarifa, se realiza atendiendo a los costes derivados de las actividades que se estiman necesarias para suministrar energía a dichos consumidores, así como, en su caso, los asociados a programas de incentivación de la gestión de la demanda. La retribución de los costes de comercialización a consumidores cualificados es la que libremente se pacte por los comercializadores y sus clientes.

El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, cuya entrada en vigor se produjo el día 17 de febrero de 2001, tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a las actividades de transporte, distribución, comercialización y suministro de energía eléctrica y a las relaciones entre los distintos sujetos que la desarrollan.

La obligación legal de separación jurídica entre actividades reguladas y no reguladas viene concretada en el artículo 14 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, estableciendo la disposición transitoria quinta del citado texto legal que la exigencia de separación antes del 31 de diciembre de 2000 es de aplicación a las entidades que en el momento de la entrada en vigor de la Ley realicen actividades eléctricas de generación y distribución conjuntamente. El Real Decreto 277/2000, de 25 de febrero, establece el procedimiento de separación jurídica de las actividades reguladas destinadas al suministro de energía eléctrica (transporte y distribución) de aquellas otras que tienen la consideración de actividades no reguladas (generación y comercialización).

En este sentido, el Consejo de Administración de la Sociedad Suministradora Eléctrica de Cádiz, S.A., reunido el día 21 de noviembre de 2000, acordó llevar a efecto la separación de actividades constituyendo con fecha 15 de diciembre de 2000 la Sociedad Unipersonal que se denomina "Comercializadora Eléctrica de Cádiz, S.A.", con domicilio social en Cádiz y cuyo objeto social es la prestación, en régimen de libre competencia, de la actividad de comercialización de energía eléctrica, dentro del marco de la legislación vigente.

La constitución de la Sociedad se realizó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas.

El capital social es de 600.000 euros, representado por 1.000 acciones ordinarias nominativas de una sola clase y serie, representadas por medio de títulos de seiscientos (600) euros de valor nominal cada una de ellas, suscribiéndose íntegramente por el accionista único "Suministradora Eléctrica de Cádiz, S.A." y desembolsadas en su totalidad.

En el año 2007 se aprobó la ley 17/2007 de 4 de julio por la que se modifica la ley 54/1997 de 27 de noviembre del Sector Eléctrico para adaptarla a la directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. Con objeto de asegurar, entre otros, un acceso eficaz y no discriminatorio a las redes de los distribuidores, se reforma la configuración de la actividad de distribución en la Ley del Sector Eléctrico.

La actividad de suministro a tarifa deja de formar parte de la actividad de distribución el 1 de enero de 2009.

Para evitar imponer una carga administrativa y financiera desproporcionada a las pequeñas empresas de distribución, tal como contempla la directiva, se exime a los pequeños distribuidores, de menos de 100.000 clientes, de los requisitos de separación legal y funcional de actividades.

A partir del 1 de enero de 2009 el suministro pasa a ser ejercido en su totalidad por los comercializadores en libre competencia, y son los consumidores de electricidad quienes eligen libremente a su suministrador.

Se adaptan todos los derechos y obligaciones de los comercializadores y distribuidores, teniendo en cuenta que el distribuidor deja de suministrar a tarifa y considerando, además, el nuevo concepto de suministrador de último recurso.

Así, se mantiene el suministro a tarifa hasta el 1 de enero de 2009 y es a partir de esta fecha cuando se crean las tarifas de último recurso, que son precios máximos establecidos por la Administración para determinados consumidores, para quienes se concibe el suministro eléctrico como servicio universal. Esta actividad se realizará por las empresas comercializadoras a las que se le impongan tal obligación, quienes deberán llevar a cabo la actividad con separación de cuentas, diferenciada de la actividad de suministro libre.

El Real Decreto 485/2009 de 3 de abril regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, en el que se contempla la extinción de las tarifas integrales de energía eléctrica el 1 de julio de 2009 y la regulación de la puesta en marcha del suministro de último recurso a partir de ese momento. La norma designa las empresas comercializadoras de último recurso, entre las que no se encuentra ninguna de grupos empresariales con distribuidores de energía eléctrica con menos de 100.000 clientes. Esta designación nominativa debe revisarse, al menos, cada cuatro años.

No obstante, el último párrafo del apartado 2 del artículo 4 del citado Real Decreto permite que la empresa distribuidora que no pertenezca a ningún grupo empresarial que cuente con empresa comercializadora de último recurso pueda elegir la empresa comercializadora a la que transfiera los clientes que no hubiesen optado por otra comercializadora.

En cumplimiento con esta previsión, la Sociedad distribuidora del Grupo comunicó a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de la Energía la empresa comercializadora del Grupo, Comercializadora Eléctrica de Cádiz, S.A., como comercializadora seleccionada para el traspaso de los clientes a partir de 1 de julio de 2009. Dicha opción fue comunicada también por la empresa distribuidora a todos sus clientes mediante carta confeccionada al efecto.

Posteriormente se aprobó la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica. En la misma se regula el mecanismo de traspaso de clientes manteniendo el sistema de suministro regulado por parte de los distribuidores hasta el día 1 de julio de 2009, fecha a partir de la cual los comercializadores o, en su caso, los comercializadores de último recurso deben formalizar o adaptar los contratos al nuevo marco legal.

La Orden desarrolla las previsiones del Real Decreto 485/2009, estableciendo la estructura de las tarifas de último recurso aplicables a los consumidores de baja tensión con potencia contratada hasta 10 kW, y sus peajes de acceso correspondientes. Asimismo, se fija el procedimiento de cálculo del coste de producción de energía eléctrica que incluirán las tarifas de último recurso y los costes de comercialización que le corresponden a cada una de ellas, de tal forma que se respete el principio de aditividad que exige la norma, posibilitando su revisión de forma automática conforme establece el artículo 7.3 del Real Decreto 485/2009.

Como resultado de este proceso, toda la cartera de clientes de la sociedad distribuidora ha sido transferida a la Sociedad y se mantienen en la actualidad como clientes de ésta.

La Sociedad ha cumplimentado los tramites de comunicaciones a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía y al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 277/2000, así como la presentación ante la primera de la certificación del Registro Mercantil acreditativa de la inscripción de la Sociedad y se han realizado las comunicaciones correspondientes a los Registros Administrativos procedentes.

Con fecha 27 de diciembre de 2013 se publicó la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico que sustituye a la anterior Ley 54/1997 del Sector Eléctrico.