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Perfil del contratante

Sobre el régimen jurídico aplicable a los procedimientos de contratación de obras, suministros y servicios de Comercializadora Eléctrica de Cádiz S.A.

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1. Sobre la constitución, objeto y distribución del capital social de COMERCIALIZADORA ELÉCTRICA DE CÁDIZ S.A.

COMERCIALIZADORA ELÉCTRICA DE CÁDIZ S.A. (“COMERCIALIZADORA”) fue constituida por SUMINISTRADORA ELÉCTRICA DE CÁDIZ S.A. en 15 de diciembre de 2000 como sociedad anónima unipersonal. En la actualidad, COMERCIALIZADORA se trata de una sociedad de economía mixta para la prestación del servicio de comercialización de energía eléctrica en el término municipal de Cádiz, suscribiéndose su capital social del siguiente modo: (i) el 55,30% por el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz; (ii) el 33,50% por ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.; y (iii) el 11,20% restante por UNICAJA BANCO S.A.

COMERCIALIZADORA adquirió personalidad jurídica propia en 15 de diciembre de 2000, momento de su constitución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Código de Comercio.

COMERCIALIZADORA no puede ser considerada “poder adjudicador” a los efectos previstos en el artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 ( “LCSP”), al haber sido creada específicamente para satisfacer necesidades de interés general que tienen carácter industrial o mercantil, por cuanto la comercialización de energía eléctrica se trata de una actividad que puede ser llevada a cabo por cualquier operador económico que se ajuste a los requisitos establecidos por la normativa aplicable y, además, COMERCIALIZADORA actúa en el mercado en igualdad de condiciones con otros operadores y soporta el riesgo económico de sus operaciones.

2. Sobre el régimen jurídico aplicable a la contratación de COMERCIALIZADORA ELÉCTRICA DE CÁDIZ S.A.

El objeto social de COMERCIALIZADORA es la comercialización de energía eléctrica, es decir, la entrega de energía eléctrica a clientes finales a cambio de una contraprestación económica. A fin de proporcionar energía eléctrica al consumidor final, las empresas comercializadoras hacen uso de las redes de transporte y distribución, mediante la contratación y el pago de los peajes de acceso. Las condiciones de acceso a las redes y los precios de los peajes correspondientes están reguladas por la Administración, de forma que se realiza en las mismas condiciones para todas las comercializadoras.

En una primera fase (Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico) se separan las actividades reguladas (transporte y distribución) y las no reguladas (producción y comercialización). Consecuentemente, las empresas eléctricas se vieron obligadas a separar contable y jurídicamente esas actividades.

La vigente Ley del Sector Eléctrico (“LSE”) establece que la actividad de suministro a tarifa pasará a ser ejercida por las comercializadoras en libre competencia.

La liberalización de la comercialización de la energía eléctrica determina que, conforme al artículo 14 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (“LCSE”), COMERCIALIZADORA no puede calificarse como una entidad contratante del sector especial de la electricidad, diferenciándose así de SUMINISTRADORA ELÉCTRICA DE CÁDIZ S.A.

En consecuencia, la LCSE no resulta de aplicación a COMERCIALIZADORA, a excepción de lo previsto en el artículo 18.4 y 5 de la citada disposición legal respecto de las empresas asociadas.

La principal actividad contractual de COMERCIALIZADORA es la adquisición o suministro de la energía eléctrica para su posterior venta a los consumidores finales conforme a lo dispuesto en los artículos 6.1.f), 8.3, 43 y siguientes de la LSE.

Se trata de una contratación sujeta a condiciones establecidas por la normativa sectorial, LSE y el Real Decreto 2019/1997 de 26 de diciembre por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, que se califica como un “contrato bilateral de energía eléctrica con entrega física”.

Las características específicas del objeto del contrato, y señaladamente la fijación del precio de venta de la energía eléctrica, determinan que COMERCIALIZADORA, además del coste efectivo de la energía que adquiere, también abone al contratista unos gastos o fees adicionales en concepto de gestión por diversos conceptos (ajustes, interrupciones y pérdidas), así como, en su caso, por las coberturas financieras para garantizar los precios que COMERCIALIZADORA ofrece a sus clientes (mercado de futuro del precio de la electricidad).

Sin perjuicio de lo anterior, el contrato debe calificarse como de suministro y regularse por las disposiciones previstas en los artículos 16, 298 y siguientes de la LCSP.

En segundo lugar, COMERCIALIZADORA es una sociedad mercantil del sector público local por su vinculación con el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz como accionista mayoritario que ejercerá un control efectivo directo de la compañía, que no ostenta la condición de poder adjudicador a los efectos previstos en la LCSP.

De este modo, COMERCIALIZADORA deberá tramitar los expedientes de contratación que licite con arreglo a lo dispuesto en los artículos 321 y 322 de la LCSP que regulan las normas aplicables a la “adjudicación de contratos de las entidades del sector público que no tengan la condición de poderes adjudicadores”, debiendo aprobar unas Instrucciones Internas de Contratación (“Instrucciones”).

El objeto de las Instrucciones Internas de Contratación (“Instrucciones”) de COMERCIALIZADORA es la regulación de los procedimientos de contratación en materia de obras, suministros y servicios que garanticen la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, con el fin de que los contratos sean adjudicados al licitador que presente la mejor oferta en relación calidad precio.

Los contratos celebrados por COMERCIALIZADORA en virtud de las Instrucciones se regirán, además de por estas, por las correspondientes previsiones de los pliegos, garantizándose la plena efectividad de los principios informadores previstos en el artículo 321 de la LCSP.

Las Instrucciones no son de aplicación a los negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la LCSP.

Los contratos que COMERCIALIZADORA celebre en virtud de la LCSP tendrán la consideración de contratos privados.

En consecuencia, la preparación y adjudicación de aquellos contratos de obras, servicios y suministros que licite COMERCIALIZADORA se regirán por las Instrucciones, garantizándose la plena efectividad de los principios informadores previstos en el artículo 321 de la LCSP.

En relación con sus efectos, modificación y extinción, los contratos que licite COMERCIALIZADORA al amparo de la LCSP se regularán por las normas de Derecho privado que les resulten de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 322 de la LCSP. En los contratos de servicios consistentes en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, se exigirá la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto, de acuerdo con el artículo 314 de la LCSP.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación y adjudicación de los contratos que licite COMERCIALIZADORA (artículo 27.1.d. de la LCSP).

Por su parte, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver cuántas cuestiones litigiosas afecten a los efectos y extinción de los contratos que licite COMERCIALIZADORA (artículo 27.2.b. de la LCSP).

Documento de instrucciones internas de contratación - [Descargar]

Eléctrica de Cádiz COMERCIALIZADORA mediante esta web, pone a disposición de los proveedores y usuarios en general, las licitaciones y adjudicaciones que se encuentran en proceso.

Cádiz, a 28 de Junio de 2018
Departamento de Compras y Contrataciones

Circular informativa para licitadores - [Descargar]

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