Las empresas y aquellos autónomos que acrediten debidamente su condición mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable, podrán optar, de manera excepcional y en tanto siga vigente el estado de alarma, a una serie de medidas de flexibilización de sus contratos de suministro de electricidad.
Excepcionalmente, mientras dure el estado de alarma, los autónomos y pequeñas y medianas empresas puedan solicitar la suspensión del pago de las facturas correspondientes al suministro de electricidad siempre que tales facturas se refieran a periodos de facturación que contengan días integrados en dicho estado de alarma.
Una vez finalizado el estado de alarma, se procederá a la regularización de las cantidades adeudadas a partes iguales durante los seis meses siguientes, sin que los consumidores acogidos a tal medida puedan cambiar de comercializadora mientras no se haya completado dicha regularización.
Definición de PYME: La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.
Para solicitar la suspensión del pago temporal de la factura debe descargar y cumplimentar el siguiente formulario:
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LAS FACTURAS.docx
Recordamos a todos nuestros clientes que la oficina de Avenida María Auxiliadora no abrirá al público hasta nuevo aviso y la atención al cliente para cualquier trámite o modificación de contrato se realiza exclusivamente mediante canales no presenciales:
Debe enviar el formulario cumplimentado:
Para cualquier información adicional puede contactar